Número 01 – 2009

viernes, 23 de enero de 2009


A LOS COMPAÑEROS/AS: envío este primer informe con información pendiente de fines del año 2008, y algunas leyes promulgadas en el presente mes del corriente año, considerando que las mismas son de información general y vinculadas a nuestra tarea cotidiana. Es de esperar que esta información como las remitidas en forma sistemática en informes anuales sean de utilidad en la información y en la exigencia de cumplimiento de derechos que como trabajadores más de las veces no nos reconocen , ni se difunden con la debida persistencia para garantizar la comprensión de las mismas.
En la espera de un buen año, elevo este, el primer informe:

· CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO:

1. Resolución N° 2836/08: DECLARA de Interés Educativo los cursos de Capacitación dictados por los Institutos de formación docente de la Provincia, la dirección General de Programación Educativa, la Biblioteca Provincial del Maestro y el FOIIE, destinados a los docentes de los diferentes Niveles y Modalidades de la Provincia e implementados en el transcurso del ciclo lectivo 2008, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
2. Resolución N° 2841/08: DEROGA en todos sus términos la Resolución N º 5057/04 mediante la cual se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Becas de Residencias Universitarias. APRUEBA el Reglamento para el otorgamiento de las Becas de Residencias Universitarias y/o de Nivel Superior (destinada a alumnos de los Institutos de Formación Docente Continua), dependientes de la Dirección de Nivel Superior del Ministerio de Educación de Río Negro – Consejo Provincial de Educación, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

· LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO:

1. Ley 4367: Crea una Comisión Interpoderes que tiene por objeto el análisis, estudio, revisión y elevación de propuestas relativas a la implementación de un nuevo régimen de licencia por maternidad o adopción, obligatorio y remunerativo, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente ley.

· CONGRESO DE LA NACIÓN :

1. Ley 26427: Crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas. Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Deroga la Ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2º de la Ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
2. Ley 26428: Modifica el artículo 9º de la Ley N º 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º - En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
3. Ley 26445: Aprueba el PROTOCOLO ADICIONAL AL "CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CUBA " DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1998, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR, suscripto en Buenos Aires el 22 de junio de 2007, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.
4. Ley 26468: Todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley N º 25.181. En el caso de las escuelas de las provincias fronterizas con la República Federativa del Brasil, corresponderá su inclusión desde el nivel primario.

· CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

1. Resolución N° 71/08: Acuerda que el receso escolar de invierno para el año 2009 será implementado en las distintas jurisdicciones conforme el Anexo que se acompaña a la presente medida.
2. Resolución N° 72/08: El Sistema Nacional de Formación Docente se organizará institucionalmente en todo el país con arreglo a los principios de integración federal y convergencia de las políticas jurisdiccionales con la política nacional. Aprueba los criterios para la elaboración de la normativa jurisdiccional en materia de “Reglamento Orgánico Marco para los Institutos de Formación Docente”(Anexo I); “Régimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente”(Anexo II) y “Concursos docentes” (Anexo III), que forman parte integrante de la presente.
3. Resolución N° 73/08: Aprueba el documento “Recomendaciones para la adecuación de ofertas y títulos de Formación Docente Inicial a la Resolución CFE N ° 24/07”, que como anexo forma parte de la presente.
4. Resolución N° 74/08: Aprueba el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos” que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución. Sustituye el Capítulo VI del documento “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial ” aprobados por Resolución CFE 24/07, por el documento mencionado en el artículo precedente. Encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la elaboración de una propuesta de “Proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones de Formación Docente” para su oportuno tratamiento y aprobación por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
Saluda fraternalmente. Héctor Roncallo – Vocal gremial Docente en el Consejo Provincial de Educación – MERN- VIEDMA, 21 de Enero de 2009. VISITA la página de UnTER: www.unter.org.ar -legislación Educativa (Ordenamiento temático de Legislación educativa y general).
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